DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11023
08 de noviembre de 2011
DJ-1223-2011
Licenciada
Nery Agüero Montero
Jefa de Comisión
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para el control de la
malpraxis gubernamental y la efectiva rendición de cuentas”.
Dentro del plazo de prórroga solicitado en nuestro oficio N° 10481 (DC-0433) del 27 de
octubre de 2011, nos referimos a su memorial N° CJ-231-10-11, remitido el 18 de octubre pasado,
mediante el cual consulta el criterio del órgano contralor respecto al proyecto de ley denominado
“Ley para el control de la malpraxis gubernamental y la efectiva rendición de cuentas”, el cual se
tramita en el expediente legislativo N° 16684, publicado en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 105
del 23 de agosto de 2007.
En términos generales, la iniciativa plantea la obligación de todo funcionario público –y de
quienes presten servicios al Estado– de presentar, al término de su función y en el plazo máximo de
sesenta días, un informe sobre las labores realizadas en el cargo, lo cual incluye las remuneraciones
recibidas, el aporte realizado al desarrollo institucional, el cumplimiento de planes de trabajo,
indicadores de desempeño e informes de gestión, viáticos y gastos realizados en viajes y giras, así
como el cumplimiento de la declaración patrimonial juramentada al inicio y término de su gestión.
Este informe, según se indica, se presentará ante el jerarca respectivo o ante el Tribunal
Supremo de Elecciones (en el caso de los funcionarios de elección popular), con una copia a esta
Contraloría General, la cual los conservará en un archivo especial por el plazo de un año, excepto
los informes de los funcionarios de elección popular que se conservarán durante la “vida activa” del
servidor respectivo.
Finalmente, se dispone que quienes incumplan con la presentación ...
Fecha publicación: 10/11/2011
Fecha emisión: 07/11/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Sistema de Control Interno , Declaracion Jurada
DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 010508
27 de octubre, 2011
DJ-1182-2011
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefe de Área
Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo
Asamblea Legislativa
Fax: 2243-2440
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley “Reforma del Artículo 62 del Código Municipal”.
Nos referimos al oficio CPEM-506-2011 de fecha 27 de setiembre de 2011, relativo al
proyecto de ley expediente No. 18.103 “Reforma del Artículo 62 del Código Municipal”, mediante
el cual se pretende que la Contraloría General de la República emita las autorizaciones para realizar
enajenaciones de los bienes inmuebles municipales a favor de sujetos de Derecho Privado y el
otorgamiento de garantías a favor de terceros y de las donaciones en que sea necesario la
desafectación del bien del uso o fin público al que está vinculado para llevarlas a cabo, es decir, que
evalúe la idoneidad del beneficiario de la medida para recibir recursos públicos, y la consecución
del fin público de competencia municipal que se busca colmar y la razonable imposibilidad de
satisfacerlo por vías menos onerosas.
En otros términos, con dicho proyecto se pretende que la desafectación de los bienes del fin
o uso público al que estuvieren sometidos con el objetivo de su enajenación, en vez de remitir
directamente a la Asamblea Legislativa, como hace la normativa actual, se utiliza la fórmula del
artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, tributaria del principio del paralelismo de la
formas, en el sentido de que si dicha afectación fue realizada mediante procedimientos y
autoridades diferentes a las parlamentarias, puedan a su vez desafectarse de la misma manera.
2
I. Consideraciones previas al proyecto de Ley.
Tal y como lo ha manifestado est ...
Fecha publicación: 30/10/2011
Fecha emisión: 27/10/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Donacion, Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Competencias de las Municipalidades
DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09312
28 de setiembre, 2011
DJ-01072-2011
Señora
Hannia M. Durán Barquero
Jefe de Área
Comisión Permanente Especial de Ambiente
Asamblea Legislativa
Fax: 2243-2436
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto “Ley de territorios costeros comunitarios”, expediente
legislativo No. 18.148, así como el texto sustitutivo presentado en sesión celebrada en fecha 22
de setiembre de 2011.
Se refiere este Despacho al oficio AMN-227-2011 de fecha 08 de agosto de 2011, relativo
al proyecto de ley expediente No. 18.148 “Ley de territorios costeros comunitarios”, y siendo que
tenemos conocimiento también del texto sustitutivo presentado en sesión de esa Comisión
Permanente Especial de Ambiente, celebrada en fecha 22 de setiembre del presente año, de oficio,
nos referimos también a ese documento, sin perjuicio de las consultas formales que en su
oportunidad esa Comisión estime pertinente realizar, si así lo considera.
Sobre el particular, interesa señalar que este órgano contralor mantiene y reitera en lo
conducente todas las consideraciones, observaciones y recomendaciones contenidas en el oficio
9988 (DJ- 1314- 2009) de fecha 28 de septiembre del 2009, mediante el cual se emitió criterio sobre
el proyecto “Ley de territorios costeros comunitarios”, expediente legislativo No. 17.394,
principalmente en cuanto a los temas y aspectos de fondo que se mantienen en el proyecto 18.148, y
en el texto sustitutivo propuesto por la subcomisión a la Comisión Permanente de Ambiente, al cual
–conforme a lo indicado- también nos referimos en este oficio.
Al respecto, el proyecto No. 18.148 y su texto sustitutivo, pretenden crear una ley especial
para regular la ocupación de habitantes en la zonas costeras, mediante la asignación de concesiones,
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para lo cual se establece la creación de los denominados “(…) Territorios Costeros Comunitarios”
como una alterna ...
Fecha publicación: 30/09/2011
Fecha emisión: 27/09/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Zona Maritimo Terrestre , Numero de Expediente , Planes Reguladores , Concesión , Desafectación
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08525
8 de setiembre de 2011
DJ-0998-2011
Licda. Flor Sánchez Rodríguez
Jefa de área
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio respecto al proyecto de ley, “Ley de Aprobación del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú”, expediente no.
18150.
I.- Objeto del proyecto de ley:
De conformidad con sus oficio no. 70-CRI-2011 del presente año, procedemos a rendir el
criterio solicitado sobre el proyecto de ley denominado “Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República de Perú”, tramitado en el expediente legislativo 18150, y
publicado en el Alcance 44 al diario oficial La Gaceta 140 del miércoles 20 de julio de 2011.
El Tratado consta de 19 capítulos y sus anexos respectivos, y sus disposiciones son muy
similares a las de otros tratados como el mismo lo indica y se tratan temas como: disposiciones
iniciales y definiciones generales, acceso a mercados de mercancías, reglas de origen y
procedimientos de origen, facilitación de comercio y procedimientos aduaneros, cooperación y
asistencia mutua en asuntos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al
comercio, defensa comercial, propiedad intelectual, contratación pública, políticas de competencia,
inversión, comercio transfronterizo de servicios, entrada temporal de personas de servicios, solución
de controversias, transparencia, administración del tratado, excepciones y disposiciones finales.
En el estudio y análisis del texto de este proyecto de ley se ha contado con la valiosa
colaboración de las Divisiones de Contratación Administrativa y de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, específicamente el Área de Fiscalización de Servicios Económicos.
2
II.- Criterio de la División:
A. Conside ...
Fecha publicación: 09/09/2011
Fecha emisión: 06/09/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente
DIVISIÓN JURÍDICA
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 08248
1° de setiembre, 2011
DJ-0963-2011
Licenciada
Flor Sánchez Rodríguez
Jefa de Área
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado "Ley de simplificación en materia de
reclamaciones internacionales por actividad dañosa".
En atención a su memorial N° 29-CRI-2011, remitido al órgano contralor el 28 de julio pasado,
y dentro del plazo de prorroga solicitado en nuestro oficio N° 7312 (DC-0311) del 10 de agosto del año
en curso, nos referimos al proyecto de ley denominado “Ley de Simplificación en materia de
reclamaciones internacionales por actividad dañosa”, el cual se tramita en el expediente legislativo N°
16.926 y fue publicado en La Gaceta N° 105 del 05 de junio de 2008.
Sobre el particular, y sin perjuicio de las consideraciones que se formularán más adelante, esta
Contraloría General estima que el proyecto de interés no guarda una relación, al menos directa, con al
ámbito competencial del órgano contralor, de ahí que nos permitimos sugerir que dicha iniciativa sea
remitida en consulta al Poder Judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, habida cuenta
que su contenido se vincula con las atribuciones y funciones de estos últimos.
Cabe mencionar que, según se menciona, el proyecto tiene por objeto introducir mecanismos
procesales, mediante adiciones y reformas parciales a la legislación nacional, que permitan
racionalizar, agilizar y facilitar los procedimientos aplicables a los conflictos suscitados a raíz de
eventos dañosos sufridos en el país y causados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
ex ...
Fecha publicación: 04/09/2011
Fecha emisión: 01/09/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente
DIVISION JURIDICA
22 de junio 2011
DJ-0665-2011
Licenciado
Juan Luis Camacho
Área de Servicios Ambientales y Energía
Estimado señor:
Asunto: Se remiten nuestras observaciones, según coordinación previa, al proyecto,“LEY
PARA RESCATAR, DESPOLITIZAR Y FORTALECER LA SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)”, expediente No. 17.860.
Introducción:
El proyecto realiza un análisis somero de las condiciones actuales de la Secretaría Técnica
(SETENA), manifestando que ha sufrido diversos procesos de reestructuración, para otorgar
facilidades a las empresas y en detrimento al derecho constitucional a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Además menciona que la normativa vigente para la Secretaría resulta
débil y poco clara aunado a que no cuenta con fuentes propias de financiamiento; por lo cual se
pretende con el presente proyecto otorgarle de autonomía funcional, nueva normativa, dejando por
fuera la revisión en alzada por parte del ministro del ramo de las evaluaciones de impacto ambiental,
reformas al nombramiento del personal del Consejo Directivo, el cual solo podrá ser removido por la
Contraloría General de la República (CGR), y dotarla de nuevas fuentes de financiamiento creando un
canon de regulación y un impuesto al agua embotellada.
Comentarios al proyecto:
Primer eje temático:
El primer eje temático está relacionado con algunas funciones que el presente proyecto
pretende endilgarle a esta CGR, pero antes de analizar tales numerales resulta necesario referirse a la
exposición de motivos del proyecto de ley “Reformas del marco legal para la simplificación y
fortalecimiento de la gestión pública” que fue presentado por esta Contraloría General ante esa
Asamblea Legislativa.
De esta forma, parafraseando algunas de los comentarios incluidos dentro de los motivos del
citado proyecto, es necesario recordar que con éste se pretendía devolver a los jerarcas y demás
funcionarios del Sector Público la ...
Fecha publicación: 23/06/2011
Fecha emisión: 20/06/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05080
7 de junio, 2011
DJ-0608-2011
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto denominado “Reforma del artículo 21 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422”, expediente Nro.
17.470
Se refiere este Despacho a su oficio CG-072-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, mediante el
cual consulta el criterio de esta Contraloría General con relación al proyecto de ley denominado
“Reforma del artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Nro. 8422”, tramitado bajo el expediente legislativo Nro. 17.470.
I. Introducción.
Cabe destacar, según lo expuesto en la exposición de motivos, que la iniciativa en consulta
pretende corregir una omisión que hace ese artículo 21, al no incluir a los jueces de la República entre
los servidores públicos que deben rendir declaración jurada de bienes. Indica que es oportuna una
medida de este tipo, debido a la relevancia que adquiere la rendición de cuentas ante cuestionamientos
por posibles casos de penetración de las mafias vinculadas al tráfico de drogas; que los jueces y las
juezas no escapan a las presiones, los ofrecimientos de prebendas y otras ventajas a cambio de ejecutar
o no alguna labor en el ejercicio de la judicatura; en virtud de ello, no está de más exigir la declaración
jurada de bienes a estos funcionarios de la República, como un medio para conocer cualquier eventual
enriquecimiento ilícito reflejado.
II. Observaciones generales en torno a la iniciativa del artículo.
En esta oportunidad, tomando en cuenta la trascendencia del tema y sus implicaciones sobre la
Hacienda Pública, el órgano contralor ha considerado dirigir sus consideraciones en términos
generales. De seguido, se hará una serie de ...
Fecha publicación: 05/06/2011
Fecha emisión: 02/06/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Declaracion Jurada , Numero de Expediente
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 03932
04 de mayo de 2011
DJ-0478-2011
Señora
Ana Lorena Cordero Barboza
Jefa de Área
Comisión de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley, “Adición de párrafo final al artículo3 de
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, no. 5662”, expediente no.
17987.
Nos referimos a su oficio no. CPAS-201-17.987 del 31 de marzo de 2010 (sic),
mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley
denominado “Adición de párrafo final al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, no. 5662”, expediente no. 17987.
1. Objeto del proyecto de ley
Se indica en el texto antecedente del proyecto de ley que ahora se conoce que en el
2009 se aprobó la Ley no. 8783 del 13 de octubre del 2009, que reforma la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares no. 5662 del 23 de diciembre de 1974, la cual regula al
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Como parte de dicha
reforma, el artículo 18 quedó de la siguiente manera:
"Artículo 18.-
El Fondo establecido por esta Ley es patrimonio de todos los beneficiarios y
en ningún caso ni para ningún efecto podrá ser destinado a otras finalidades
que no sean las señaladas por esta Ley. En consecuencia, los fondos que
reciban las instituciones encargadas de programas y servicios, por ley o
convenio, no podrán ser utilizados en gastos administrativos sino,
exclusivamente, en el pago de esos programas y servicios, con las
excepciones indicadas en esta Ley.
Las instituciones ejecutoras deberán presentar informes de ejecución
presupuestaria, cumplimiento de metas y rendición de cuentas, ante la
Dirección General, y con la periodicidad que se establecerá en los convenios
interinstitucionales.
Cuando se compruebe que una institución ...
Fecha publicación: 02/05/2011
Fecha emisión: 29/04/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Administracion de Fondos Publicos, Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Contabilidad Pública